REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), este Juzgado dicto sentencia Nº 2013-000039, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana MARILYN DAMELI MENDOZA MENDOZA (INPREABOGADO Nº 126.627 y Cédula de Identidad Nº 14.694.722) actuando en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO, y en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2013-0330, declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 4 de febrero de 2013, por la ciudadana MARILYN DAMELI MENDOZA MENDOZA, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión de fecha 31 de enero de 2013, emanada del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada ciudadana contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.”. (Sic), en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza contentiva de ciento trece (113) folios útiles folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-O-2013-000001
RADZ/GCAE/ngga