REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia Nº 2013-1301, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUÍS MIGUEL MEDINA FLORES (Cédula de Identidad Nº 8.784.781), asistido de abogado, contra el auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), dictado por este Juzgado, mediante la cual declaró INAMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta, contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO (CAETEG), en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada y no quedando nada por ejecutar en el expediente, este Tribunal, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de cuatro (04) piezas; la primera conformada por doscientos veintitrés (223) folios útiles, la segunda conformada por dos cientos cuarenta (240) folios útiles, la tercera conformada por cuatrocientos siete (407) folios útiles y la cuarta contentiva por ciento veintiocho (128) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-O-2013-000002
RADZ/GCAE/ydsp