REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), este Juzgado, dictó sentencia Nº 2013-000082, declaró INAMIDSIBLE la presente acción de amparo Constitucional, interpuesta por el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULEIMA ESPERANZA MARTÍNEZ DE MORENO (Cédula de Identidad Nº 8.555.028), contra la DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por treinta y seis (36) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-O-2013-000005
RADZ/GCAE/ydsp