REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que consta en auto la última de las notificaciones del auto de reanudación de la causa al estado de dar inicio al lapso de evacuación de pruebas y estando en la oportunidad de evacuarlas, este Juzgado de conformidad con lo ordenado en la admisión de las mismas en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), oficia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que realice la evacuación de las testimoniales a los ciudadanos VÍCTOR EMILIO CEDEÑO TORREALBA, JOSÉ EDUARDO ESTANGA ARÉVALO y ORLANDO JOSÉ CALDERA SÁNCHEZ (Cédula de Identidad Nros. V-2.219.501, V-2.210.703 y V-3.347.489), respectivamente.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000035
RADZ/GCAE/ydsp