REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el doce (12) de abril de dos mil once (2011), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua dictó sentencia en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo GARCÍA GADEA (INPREABOGADO Nº 116.713) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMPARO GÓMEZ VIETRI DE ROCHA (Cédula de Identidad Nº 3.953.653), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una (01) pieza principal conformada por treinta y cinco (35) folios útiles.
Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JE41-G-2008-000047
RADZ/GCAE/ngga