REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dictó sentencia Nº PJ0102016000109 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUIO (Cédula de Identidad Nº 9.875.141) asistido por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una (01) pieza principal conformada por ciento setenta y un (171) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de antecedentes administrativos conformado por ciento setenta y cinco folios útiles (175).
Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. JP41-G-2014-000085
RADZ/GCAE/ngga