REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102019000043 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Nury SAAVEDRA (INPREABOGADO Nº 7.625), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil HOTELERA SANTA ANA, C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por trescientos uno (301) folios útiles y un (01) Cuaderno de Antecedentes Administrativos contentivo de ciento cuarenta (140) folios útiles
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2006-000114
RADZ/GCAE/ydsp