REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102019000042 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Benjamín TOPEL SULLY (Cédula de Identidad Nº 16.074.445) en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de comercio CIERRES DE CREMALLERAS, C.A. (CICREGA) y Franklin AGÜERO HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 7.297.082) en su carácter de representante judicial de la referida empresa, asistidos de abogado, contra la Providencia Administrativa Nº 24-2008 de fecha 24 de marzo de 2008 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por trescientos cuarenta (340) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JE41-G-2008-000034
RADZ/GCAE/ngga