REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual, el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº V-16.074.169), asistido por el abogado Antonio MIRANDA ZAMBRANO (INPREABOGADO Nº 85.832), mediante la cual expuso: “…Vista la Sentencia publicada en fecha 30 de Noviembre de 2017 en la causa JP41-G-2015-000038, y en virtud que no he sido formalmente notificado apelo y me reservo el derecho de formalizar mi apelación en la oportunidad correspondiente…”, este Tribunal advierte que para el nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018), ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, consignando sus resultas el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), quedando ambas partes notificadas, en consecuencia para el quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la defensora publica del querellante se da por notificada de dicha decisión y apela de la misma, dando respuesta este Tribunal por medio de auto del dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), donde se explica que se notificó erróneamente de la sentencia al abogado Luís Manuel LÓPEZ, quien ya no representaba al querellante y se ordeno librar nueva boleta de notificación salvaguardando los derechos fundamentales del querellante, consignado su resulta en el expediente, explicando el alguacil que se traslado a la dirección del querellante, toco la puerta de la casa y atendió al llamado la ciudadana LEBIS GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº V-8.998.692), quien manifestó que el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº V-16.074.169), se encontraba detenido, no siendo posible la entrega de la boleta. En tal sentido para el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al querellante a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal, consignando su resulta en el expediente el nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), y en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), es cuando el querellante ejerce su derecho de apelación, siendo evidente que ha transcurrido mas de un (01) año, ahora bien en virtud de ello, y con fundamento a lo anterior, este Juzgado declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2015-000038
RADZ/GCAE/ydsp