REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2013), este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000187, en la que declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA (Cédula de Identidad Nº V-5.161.628 e INPREABOGADO Nº 19.913), actuando en su nombre, contra la SUPERINTENDECIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL ESTADO GUÁRICO (SUATEG) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por sesenta y doce (12) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-O-2013-000011
RADZ/GCAE/ydsp