REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000197, en la que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la abogada Ismary SILVEIRA (INPREABOGADO Nº 174.065), en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PDVSA INDUSTRIAL S.A., contra las Sociedades Mercantiles LEIRIMETAL EQUIPAMENTOS METALÚRGICOS LDA, LEIRIMETAL LATINOAMÉRICA C.A, y los ciudadanos CRISTINA MARÍA DE OLIVERA PEREIRA NEVES CAMACHO, PAOLO SILVA, ALVANO CARVALHO, JOAO CARDOSO, RICARDO DAMASO, SAMUEL NETO y ADRIANA GUEDEZ y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por cuatrocientos setenta (470) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-O-2013-000014
RADZ/GCAE/ydsp