REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Recibido como ha sido el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual remiten amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos GREGORIO ORTUÑO INFANTE (Cédula de Identidad Nº 4.347.699) y ABELARDO ORTUÑO INFANTE (Cédula de Identidad Nº 6.031.961), asistidos de abogado, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado advierte que, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil trece (2013), declaró SIN LUGAR la acción incoada, y en fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2015-000743 declaró “…1.-COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de diciembre de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 23 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GREGORIO ORTUÑO INFANTE y ABELARDO ORTUÑO YNFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.347.699 y 6.031.961, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Antonio Gallazo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 207-569, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, conforme al numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.-CON LUGAR la apelación ejercida, 3.-Se REVOCA la sentencia apelada. 4.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta…”, en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza principal contentivo de doscientos (200) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-O-2013-000019
RADZ/GCAE/ngga