REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000065 en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano EMANUEL PAULO DA SILVA POMAR (Cédula de Identidad Nº 24.661.247) actuando como propietario único de la firma personal denominada “CENTRO TURÍSTICO LOS SAMANES FLIA”, asistido por el abogado Elio Omar RANGEL TROCELL (INPREABOGADO Nº 98.590), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por cuarenta y dos (42) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-O-2014-000006
RADZ/GCAE/ngga