REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000098, en la que declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana GLEISY LUCILA RODRÍGUEZ FLORES (Cédula de Identidad Nº V-14.955.375), asistida de Abogado, contra la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “JUAN ANTONIO PADILLA” y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA CIUDADANA, adscrita a la Gobernación del estado Guárico y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por sesenta y dos (62) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-O-2014-000012
RADZ/GCAE/ydsp