SOLICITUD Nº 141-19
En relación a la solicitud de fecha, 30 de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana, CLARA AMELIA GONZÁLEZ DE BARDELÁS venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.785.897, actuando en interés propio y en el de su hija BARDELAS GONZÁLEZ VICTORIA MILAGROS y del de los hijos del de cujus ciudadanos: BARDELÁS PINTO JOSE MIGUEL y BARDELÁS PINTO GEILLY, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.801.924, V-19.379.325 y V-26.973.856, respectivamente, asistida de la abogada ALEJANDRA CAROLINA BOADA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.786 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ BARDELÁS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.278.795, quién falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Abril del año 2017, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: AGUILAR LOPEZ ADALGIA JOSEFINA y GONZÁLEZ LAMAS RAUDER RAFAEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.952.267 y V-11.123.140, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simple de la ciudadana CLARA AMELIA GONZÁLEZ DE BARDELÁS y del de cujus JOSE BARDELÁS GONZÁLEZ, Copia Certificada del Registro de Defunción, del de cujus expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, del año 1996, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico del de cujus, JOSE BARDELÁS GONZÁLEZ y de la ciudadana CLARA AMELIA GONZÁLEZ DE BARDELÁS. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 246, de la ciudadana VICTORIA MILAGROS, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Copia Certificada Acta de Nacimiento Nº 301, del ciudadano, JOSE MIGUEL BARDELÁS PINTO, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, Copia Certificada Acta de Nacimiento Nº 394, de la ciudadana, GEILLY BARDELAS PINTO, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CLARA AMELIA GONZÁLEZ DE BARDELÁS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.785.897, BARDELÁS PINTO, JOSE MIGUEL, BARDELÁS PINTO GEILLY y BARDELAS GONZÁLEZ VICTORIA MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.801.924, V-19.379.325 y V-26.973.856, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, JOSE BARDELÁS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.278.795, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 475, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil y Electoral, Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha veintinueve (29) de Abril del año 2.017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO de GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _32_ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,