SOLICITUD: Nº 152-19
I
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha 07 de Agosto de 2019, escrito presentado por la ciudadana: ROMELIA ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.285.915, y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (787,00 M2), ubicado en la Urbanización los Laureles Calle 08 de Octubre N° 01, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: Con terreno ocupado por la señora Bárbara de Suarez, en una extensión de Treinta Metros Lineales (30.00ML); Sur: Con terreno y Casa de la señora Teodora y quebrada embaulada en una extensión de cuarenta y dos metros lineales (42,00ML); ESTE: Con terreno de la señora Aura en una extensión de Treinta Metros Lineales (30.00ML) y OESTE: Con Calle 08 de Octubre, que es su frente en una extensión de dieciocho metros lineales (18.00ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de linderos, de fecha 23/05/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-14-26, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio, de fecha 24/05/2019, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2019, fueron presentadas las ciudadanas: ARNAUDES DIAZ AURA IRENE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.146.318, de este domicilio y HERNANDEZ MENDOZA ELY ISABEL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.667.349, y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuado, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a las propias y únicas expensas, de la ciudadana ROMELIA ABREU GONZALEZ, antes identificados, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROMELIA ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.285.915, y de este domicilio, sobre unas Bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, constante de una superficie de: SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (787,00 M2), ubicado en la Urbanización los Laureles Calle 08 de Octubre N° 01, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: Con terreno ocupado por la señora Bárbara de Suarez, en una extensión de Treinta Metros Lineales (30.00ML); Sur: Con terreno y Casa de la señora Teodora y quebrada embaulada en una extensión de cuarenta y dos metros lineales (42,00ML); ESTE: Con terreno de la señora Aura en una extensión de Treinta Metros Lineales (30.00ML) y OESTE: Con Calle 08 de Octubre, que es su frente en una extensión de dieciocho metros lineales (18.00ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de linderos, de fecha 23/05/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-14-26, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio, de fecha 24/05/2019, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019). (Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación).--------------------------------------------
LA JUEZA,


KARLA C. TORO DE G.



LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA