REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1994-19.-

PARTE DEMANDANTE: NANCY NAZARETH BRITO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.560.043, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.
PARTE DEMANDADA: LILIANA VANEZA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-31.789.436, (Hijo OLIVER BRITO ZERPA, 6 Años de Edad).

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.

Vista la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana NANCY NAZARETH BRITO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.560.043, de este domicilio contra la ciudadana LILIANA VANEZA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-31.789.436, con domicilio en Sector La Trinidad Carrera 5 entre Calles 4 y 5, Casa S/N, habitación N° 2, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, (Hijo OLIVER BRITO ZERPA), en fecha 25 de Septiembre de 2.019, por ante este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y que una vez cumplidos previamente los trámites de la Distribución de Ley. Este Tribunal acuerda darle entrada, formar expediente, asignarle número causa en el libro de control respectivo.

Pues bien, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la presente demanda y lo hace previa las consideraciones siguientes:

Que la demandante solicita a este Tribunal la Impugnación de Paternidad del niño OLIVER BRITO ZERPA de Seis años de edad y la madre ciudadana LILIANA VANEZA ZERPA, la obliga a realizar la prueba heredo-biológica de su hijo para establecer que su padre WILLIAMS BRITO (Difunto), no es el padre biológico del niño OLIVER BRITO ZERPA. Ahora bien, vista la solicitud de Impugnación de Paternidad, se evidencia la presencia de un menor quien lleva por nombre OLIVER BRITO ZERPA, de Seis (06) años de edad, ante la presencia del mencionado menor es importante destacar lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concerniente al principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, siendo el mismo dirigido para asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, además prevé en su parágrafo segundo que los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Asimismo, en cuanto a la competencia para conocer tanto los asuntos en materia contenciosa como en jurisdicción voluntaria donde se encuentren niños, niñas y adolescentes, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo siguiente:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
……omissis….
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
……omissis….
k) Divoircio, nulidad de matrimonio, separacion de cuerpos, liquidaciòn y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cònyuges sean adolescentes .
……omissis….
En ese sentido, es necesario invocar lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, el cual prevé lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”. (Subrayado, negrilla y cursivas del Tribunal).

Tomando en cuenta lo antes invocado, quien decide, luego de una revisión del expediente, evidencia claramente que la misma versa sobre una demanda por Impugnación de Paternidad, siendo que se evidencia la presencia de un menor quien lleva por nombre OLIVER BRITO ZERPA, de Seis (06) años de edad, así que el Juez natural que procura su protección es otro y no este Juzgado de Municipio, en consecuencia, DECLINA su competencia, en razón de la materia, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual se acuerda remitir el presente expediente Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana NANCY NAZARETH BRITO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.560.043, de este domicilio contra la ciudadana LILIANA VANEZA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-31.789.436, con domicilio en Sector La Trinidad Carrera 5 entre Calles 4 y 5, Casa S/N, habitación N° 2, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, menor (OLIVER BRITO ZERPA), asistida por el abogado ROMULO HERRERA, anteriormente identificado.

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando remitirle el presente expediente en su oportunidad. Líbrese Oficio.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve de 2.019.
Años 209° y 160°
Dios y Federación
LA JUEZ

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 203-19, siendo las 11:30 a.m. .-
LA SECRETARIA,

Abg. LILY JIMENEZ




Exp: Nº 1994-19.
MUZ/LJ/Julia.