REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2018-006293

PARTE SOLICITANTE: SANDRA DEL VALLE GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.505.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (PARTIDA DE NACIMIENTO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 2 de octubre de 2018, a través de escrito presentado por la ciudadana SANDRA DEL VALLE GÓMEZ SÁNCHEZ, antes identificada, asistida por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.754, mediante el cual formuló solicitud de RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual, una vez distribuida, correspondió a este Tribunal.

En esa misma fecha, la solicitante otorgó poder apud acta a la referida abogada.

En fecha 9 de octubre del 2018, el Tribunal instó a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana SANDRA DEL VALLE GOMEZ SANCHEZ, en copia certificada o en original.

En fecha 14 de noviembre del 2018, fue consignada el acta de nacimiento de la solicitante, por lo que, acto seguido, el día 22 del mismo mes y año, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada, así como también acordó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 29 de noviembre del 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, dejando constancia de haber retirado Cartel de Emplazamiento.

Por diligencia de fecha 19 de diciembre del 2018, la referida abogada consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.

Por diligencia de fecha 30 de enero del 2019, la abogada Clara Luisa Baquero Hernández solicitó se dicte sentencia.

El 4 de febrero de 2019, el Tribunal observó que no constaba en autos la notificación del Ministerio Publico, por tal motivo ordenó a la parte solicitante que impulsara su emplazamiento.

En fecha 18 de febrero del 2019, la representación de la parte solicitante consignó recaudos a fin de notificar al Ministerio Público.

En fecha 21 de febrero del 2019, fue librada la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que alegue lo que crea conveniente a la presente solicitud y, en fecha 22 de marzo de 2019, se dejó constancia en autos de su notificación.

El 22 de abril de 2019, la abogada de la parte solicitante pidió se dicte sentencia.

En fecha 20 de Mayo del 2019, compareció el abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegó la solicitante en su escrito, inicialmente, que acudió a sede juridisccional a los fines de “demandar la RECTIFIACIÓN (sic) DE MI ACTA DE NACIMIENTO POR LEGITIMACIÓN POR EFECTO DEL MATRIMONIO DE MIS PADRES”, por cuanto, en fecha 15 de diciembre de 1967, sus padres, ciudadanos Antonio Gómez Rodríguez y Rosario Sánchez De Gómez, contrajeron matrimonio civil; sin embargo, acotó que pese a esta circunstancia, en su acta de nacimiento, identificada con el Nº 1059 del año 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, “no aparece el nombre de mi padre”, de manera que solicita la rectificación de la referida acta civil por cuanto, al contraer matrimonio civil, fue “legitimada por sus padres”.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

A los fines de sustentar la rectificación solicitada, la solicitante aportó las pruebas siguientes:

1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, antes identificados, identificada con el N° 180, año 1967, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital). En dicha acta, se lee la siguiente manifestación: “En este acto, los ciudadanos manifestaron su voluntad de legitimar a tres hijos”, siendo uno de ellos la hoy solicitante, a quien se le identificó como “Sandra del Valle”.

2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1059, folio Nº 31 del año 1965, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuya rectificación es peticionada. En dicho documento sólo se hace mención a la madre de la solicitante.

3.- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANDRA DEL VALLE GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.871.505, ROSARIO SANCHEZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.804 y ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.163.

Ahora bien, reseñado lo anterior, este Tribunal considera probada “la legitimación” a la que se refirió la solicitante en su escrito y, particularmente, a raíz de ello, el reconocimiento de la filiación consanguínea efectuado por su ciudadano padre, antes identificado.

Por lo anterior, para este Juzgado resulta procedente la petición de la solicitante, en el sentido de que se rectifique su partida de nacimiento y, por consiguiente, se haga mención en ella a su padre así como al vínculo familiar que los relaciona; de allí que declara CON LUGAR la presente solicitud. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Atendiendo a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación propuesta por la ciudadana SANDRA DEL VALLE GÓMEZ SÁNCHEZ, antes identificada.

En consecuencia, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento identificada con el Nº 1059, folio Nº 31 del año 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en los términos que a continuación se precisan:

Donde dice “que es su hija”, debe añadirse inmediatamente a continuación: “y de su cónyuge, ciudadano Antonio Gómez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.163…”.

Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana SANDRA DEL VALLE GOMEZ SANCHEZ, expedida por el hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1059, folio Nº 31 del año 1965.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2019.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


EL SECRETARIO ACC.,


VÍCTOR MANUEL NARANJO


En el día de hoy, 17 de septiembre de 2019, siendo las 11:48 a.m., se registró y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO ACC.,



VÍCTOR MANUEL NARANJO


LEJI/DBA/ARW.-