REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de septiembre 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2017-008257 (VCM)
ASUNTO: JP01-R-2019-000086

PONENTE: Abg. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
ACUSADO: ciudadano MISAEL ENRIQUE BOLIVAR PEREZ
VICTIMA: ciudadana MARIA ELENA ESQUEDA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA.
FISCALÍA: Décima Novena del Ministerio Público del Estado Guárico con competencia en Materia para la defensa de la mujer, San Juan de los Morros.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer estado Guárico, sede San Juan de los Morros.
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
MOTIVO: Apelación de auto.
Nº: 103

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer la presente causa procedente del Juzgado Primero Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publio del estado Guárico con competencia en Materia para la defensa de la Mujer, sede San Juan de los Morros, en contra de la decisión dictada por el referido tribunal en fecha 15 de Julio de 2019, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Misael Enrique Bolívar Pérez.

ITER PROCESAL

En fecha 14 de agosto de 2019, se dio entrada al presente asunto correspondiendo la Ponencia a la Jueza abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling.
En fecha 20 de agosto de 2019, se Admite el presente Recurso de Apelación de auto.

Seguidamente para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:


FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del estado Guárico con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, suscribe escrito de apelación, que riela del folio 115 al 130 de la presente pieza jurídica, en los siguientes términos:

“…Omissis…
CAPITULO V
PRIMERA DENUNCIA
CONTRADICCION MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA DECISION…Omissis…
Ciudadanos Magistrados, en la decisión hoy recurrida, el Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Guárico, de fecha 10-07-2019, decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado MISAEL ENRIQUE BOLIVAR PEREZ Titular de la cedula de identidad N.º V-15.100.078, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 °3 y el articulo 300 °4 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso, de que en la referida decisión, en humilde criterio de esta representación fiscal, el Juez incurre en principio en el vicio de inmotivacion, materializada en forma de CONTRADICCION MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, por cuanto para desestimar el escrito acusatorio. La jueza Juez señala dentro del mismo cuerpo de su decisión, motivos que se destruyen entre si, los unos a los otros, porque existen contradicciones irreconciliables entre ellos, son motivos que se excluyen entre si y hacen imposible su coexistencia.
Efectivamente honorables Magistrados, de la lectura de los propios términos en que se encuentra redactada la decisión recurrida, se observa la incompatibilidad de los motivos que llevan al juez a desestimar el escrito acusatorio y dictar el sobreseimiento de la causa, y se trata, de una incompatibilidad manifiesta, absoluta e interna, que emana del mismo cuerpo de la decisión en comento, y que efectivamente, afecta la resolución adoptada en la misma, constituyendo el vicio de contradicción en la forma aquí planteada…Omissis…
Sin lugar a dudas ciudadanos Magistrados, en el fallo recurrido coexisten motivos empleados por la Juez para desestimas el escrito acusatorio y dictar el sobreseimiento de la causa, que se destruyen entre si los unos a otros, existen contradicciones irreconciliables en el fundamento en el cual se sostiene la Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas, que se encuentran dentro de la misma decisión, por lo que se trata de una contradicción manifiesta intrínseca, que influye directamente en la resolución asumida por el mismo, aquí recurrida.
Por ello ciudadanos magistrados, es menester destacar que, de no hacer incurrido la Jueza en el vicio de inmotivacion, materializado en la contradicción manifiesta suficientemente descrita a lo largo de esta primer motivo de apelación, la resolución de la Jueza hubiese sido distinta, habría observado que ante la inexistencia de certeza negativa reconocida por este. Hubiese optado por verificar que lo procedente era admitir el escrito acusatorio en su totalidad, toda vez que cumple con los requisitos formales, y asimismo, hubiese podido verificar que si existe un pronostico de condena, es decir, que no existe certeza negativa respecto de los hechos atribuidos al acusado, siendo necesario el enjuiciamiento del mismo mediante el juicio oral, por cuanto en esta etapa es donde puede llevarse a cabo la valoración de la prueba ofrecida para el debate, y pueden observarse los más amplios principios y garantías procesales, desde el principio in dubio pro reo. Hasta incluso el principio de mínima actividad probatoria, en su caso, pero que no fue posible por cuanto el vicio aquí delatado conllevo a la Jueza a decretar el sobreseimiento de la causa, causando un gravamen que solo puede ser corregido, mediante el decreto de NULIDAD de dicha decisión por parte de esta digna Corte de Apelaciones, previa declaración CON LUGAR de este primer motivo de apelación, como en efecto se solicita.
CAPITULO VI
SEGUNDA DENUNCIA
VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA NORMA JURIDICA
…Omissis…Efectivamente, en la decisión recurrida la Jueza procede a desestimar el escrito acusatorio y decretar el sobreseimiento de la causa, mas sin embargo, esta labor la realiza en base a una motivación de merito sobre los hechos y las pruebas concernidas en el escrito acusatorio, con lo que incurre además en violación de las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva; hecho prohibido en el referido mandato contenido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…
De la anterior trascripción ciudadanos Magistrados, se evidencia claramente que la Jueza recurrida, da por demostrado que el ciudadano acusado no ocasiono las lesiones señaladas por la victima denunciante, al establecer categóricamente, y hacer una valoración de la declaración de la víctima, y una valoración del reconocimiento médico legal, que lo lleva a concluir “que en nada indica que el ciudadano denunciado fue el que ocasiono”, con lo que hace referencia al contenido de la declaración de la víctima y del reconocimiento médico forense, siendo dos pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, referencia que no realiza en forma de análisis de los requisitos del escrito acusatorio como debe hacerlo en esta etapa, sino realizando una valoración de fondo, que es una labor propia del juicio oral, con la agravante de que ni siquiera establece el por que llega a una conclusión, que en esta caso, la conclusión adoptada fue es que esos elementos de prueba ofrecidos, no indican que el acusado las ocasiono, refiriéndose a las lesiones presentadas por la victima de marras…Omissis…
En esta caso en partículas, la Juez primero de Control, Audiencias y Medidas, se excede de las facultades permitidas para esta etapa, al realizar la valoración del merito probatorio de dicho de la víctima y del reconocimiento médico legal, tal y como se ha denunciado y señalado anteriormente en este segundo motivo de apelación…Omissis…
Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que en humilde criterio de esa representación fiscal, y salvo mejor criterio de esta digna Corte de Apelaciones, resulta procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la presente denuncia, y por consiguiente declarar la NULIDAD ABSOLUTA del fallo aquí recurrido…Omissis…
Aunado a todo lo anterior honorables Magistrados, la aplicación de ese criterio mencionado en la decisión recurrida, es una circunstancia que evidencia que el tribunal en mención, además de desnaturalizar, limitar y simplificar el tan importante y complejo control formal y material de la acusación se aparta de la especialidad de la materia, caracterizada generalmente por la ocurrencia violencia intra muros, en el seno e intimidad del entorno familiar, y aplica erradamente criterios de tribunales ordinarios, en lugar de los criterios que jurisprudencialmente en aras de erradicar la violencia contra la mujer, y mitigas la impunidad en este tipo de casos, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia …Omissis…
Así las cosas en merito de las consideraciones antes expuestas, esta representación fiscal solicita: Se Declare con lugar el Motivo alegado en este acápite, y propongo como solución la NULIDAD TOTAL del fallo dictado por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Violencia Contra la Mujer del a Circunscripción Judicial del estado Guárico, y la REPOSICION da la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, vuelva a emitir pronunciamiento en torno a la decisión dictada, con prescindencia del vicio, que diere lugar a la nulidad peticionada por el Ministerio Publico.
CAPITULO VII
PETITORIO FINAL
Por las razones expuestas en los capítulos precedentes, esta representación fiscal ruega a la Honorable Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se sirva declarar CON LUGAR los siguientes pedimentos:
PRIMERO: Se admita preliminarmente el presente recurso.
SEGUNDO: Sea declarado Con LUGAR, el MOTIVO denunciado, con todos los elementos procesales que tal pronunciamiento genere…”

DE LA CONTESTACION

Del folio 134 al folio 143 riela escrito de contestación por parte del abogado David Ricardo Carrizalez Gualta, en su carácter de defensor privado del ciudadano Misael Enrique Bolívar Pérez, en los siguientes términos:

‘…Omissis…
Si bien es cierto, el deber del Fiscal del Ministerio publico se resume en la búsqueda exhaustiva de la verdad, es por ello que en el presente caso la Representación Fiscal no logro cumplir con el fin principal que embarga a la vindicta pública, pudiéndose verificar que la acusación no cumple con suficientes elementos fundados de convicción (elementos procesales y/o medios de pruebas con los que pudiera demostrar la responsabilidad o participación de mi defendido en los hechos acaecidos), no pudiendo comprobar las siguientes aseveraciones; A) No se logro establecer el grado de culpabilidad del imputado, B) No se configura con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del “hecho punible” C) No se logro determinar que haya habido un hecho típico antijurídico de violencia de género cuando el origen del conflicto es de carácter vecinal por la pelea de unos perros (mascotas) de los sujetos procesales y D) No se logro probar que las lesiones que la victima presenta, según la Evaluación Médico Forense que riela en el expediente hayan sido causadas por mi representado.
TERCERO
Ahora bien, con respecto a la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, es evidente que la misma se encuentra ajustada a derecho, debido a que la acusación presentada por el Ministerio Publico no cumple con los requisitos de ley establecidos en el articulo 308 Nº 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), donde la ley le establece una obligación al Ministerio Publico para intentar acción penal en contra de cualquier ciudadano…Omissis…
Al verificar que se cumplieran los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, por lo que la decisión judicial que dicto la juzgadora fue de manera precisa, en cuanto a que examino los requisitos de fondo en los que se fundamento el Ministerio Publico para presentar la acusación, donde dicho juzgado determino que el Procedimiento Fiscal no tiene fundamento serios que permitan deslumbrar un pronóstico de condena al imputado, eso nos dice que no hay o no existe una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, por lo cual al no evidenciarse ese pronóstico de condena, la jueza de control se vio en la obligación como jueza controladora y garantista, de dictar el sobreseimiento de la causa y no el auto de apertura a juicio, evitando así lo que en la doctrina se denomina la “pena del banquillo”, en virtud a que el Ministerio Publico pretende solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: MISAEL ENRIQUE BOLIVAR PEREZ, sin aportar ningún medio de prueba fehaciente, siendo evidente y claramente que las pruebas que ofrece carecen de la suficiente solides para generar un pronóstico de condena, supuestos estos que no ameritan actividad probatoria alguna, por lo que la juez está facultada para ejercer respecto a ello en la Audiencia Preliminar el control de las Garantías procesales y Constitucionales de los sujetos procesales, a los fines de evitar la vulneración que una condena dictada en esos términos pudiera ocasionarle a los principios de presunción de inocencia y de legalidad penal…Omissis…
IV
CUARTO…Omissis…
Ciudadanos Magistrados que conforman esa digna Corte Apelaciones, con el debido respeto que merecen sus dignos cargos, se debe considerar que faltan elementos esenciales e indispensables para que la vindicta publica solicite el enjuiciamiento en contra del ciudadano: MISAEL ENRIQUE BOLIVAR PEREZ, lo que se traduciría en un perjuicio irreparable para el imputado y una perdida de tiempo y gasto para el estado disponiendo de recurso material y humano…Omissis…
En tal sentido, considera esta defensa técnica que lo denunciado por la ciudadana: MARIA ELENA ESQUEDA COBO, no pudo ser probado, toda vez que el Ministerio Publico no cuenta con elementos de convicción procesal que permita determinar que el ciudadano: MISAEL ENRIQUE BOLIVAR PEREZ, haya cometido los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, por lo que es necesario que este demostrado procesalmente con elementos idóneos, pero dicha acción debe ser necesariamente atribuida a determinada persona, a través de un nexo o conexión en donde los fundamentos para lograr la imputación (acusación) de tal acción…Omissis…
PETITORIO
Finalmente esta Defensa Técnica les solicita muy respetuosamente a los magistrados de la Corte de Apelaciones, sea DECLARADO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico…”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Del folio 103 al folio 109, aparece el texto íntegro del fallo recurrido, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

‘…PRIMERO: No se admite la solicitud de declarar con lugar la acusación y los medios de pruebas presentada por la fiscalia DECIMA NOVENA 19° DEL MINISTERIO PUBLICO, por falta de uno de los elementos esenciales en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, como lo es el o los testigos que puedan corroborar que lo dicho de la denunciante es verídico, y para el delito de AMENAZA no se evidencia testigo ni la evaluación psicológica practicada a la víctima, como consecuencia se sobresee la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 3 en relación con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar que pese sobre el ciudadano MISAEL ENRIQUE BOLIVAR PEREZ. TERCERO: Se ordeno oficial al SIPOL, a los fines de que sea excluido del sistema. Quedan las partes notificadas de lo aquí resuelto…”



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Atañe a este Órgano Colegiado conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publio del estado Guárico con competencia en Materia para la defensa de la Mujer, sede San Juan de los Morros, en contra de la decisión dictada por el referido tribunal en fecha 15 de Julio de 2019, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Misael Enrique Bolívar Pérez.

En tal sentido, procederá esta Corte de Apelaciones a resolver las denuncias formuladas por la recurrente, referida la primera a la contradicción manifiesta en la motivación de la decisión y la segunda por violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, específicamente:
“…Omissis…
CAPITULO V
PRIMERA DENUNCIA
CONTRADICCION MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA DECISION…Omissis…
Ciudadanos Magistrados, en la decisión hoy recurrida, el Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Guárico, de fecha 10-07-2019, decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado MISAEL ENRIQUE BOLIVAR PEREZ Titular de la cedula de identidad N.º V-15.100.078, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 °3 y el articulo 300 °4 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso, de que en la referida decisión, en humilde criterio de esta representación fiscal, el Juez incurre en principio en el vicio de inmotivacion, materializada en forma de CONTRADICCION MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, por cuanto para desestimar el escrito acusatorio. La jueza Juez señala dentro del mismo cuerpo de su decisión, motivos que se destruyen entre si, los unos a los otros, porque existen contradicciones irreconciliables entre ellos, son motivos que se excluyen entre si y hacen imposible su coexistencia.
Efectivamente honorables Magistrados, de la lectura de los propios términos en que se encuentra redactada la decisión recurrida, se observa la incompatibilidad de los motivos que llevan al juez a desestimar el escrito acusatorio y dictar el sobreseimiento de la causa, y se trata, de una incompatibilidad manifiesta, absoluta e interna, que emana del mismo cuerpo de la decisión en comento, y que efectivamente, afecta la resolución adoptada en la misma, constituyendo el vicio de contradicción en la forma aquí planteada…Omissis…
CAPITULO VI
SEGUNDA DENUNCIA
VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA NORMA JURIDICA
…Omissis…Efectivamente, en la decisión recurrida la Jueza procede a desestimar el escrito acusatorio y decretar el sobreseimiento de la causa, mas sin embargo, esta labor la realiza en base a una motivación de merito sobre los hechos y las pruebas concernidas en el escrito acusatorio, con lo que incurre además en violación de las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva; hecho prohibido en el referido mandato contenido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…
De la anterior trascripción ciudadanos Magistrados, se evidencia claramente que la Jueza recurrida, da por demostrado que el ciudadano acusado no ocasiono las lesiones señaladas por la victima denunciante, al establecer categóricamente, y hacer una valoración de la declaración de la víctima, y una valoración del reconocimiento médico legal, que lo lleva a concluir “que en nada indica que el ciudadano denunciado fue el que ocasiono”, con lo que hace referencia al contenido de la declaración de la víctima y del reconocimiento médico forense, siendo dos pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, referencia que no realiza en forma de análisis de los requisitos del escrito acusatorio como debe hacerlo en esta etapa, sino realizando una valoración de fondo, que es una labor propia del juicio oral, con la agravante de que ni siquiera establece el por que llega a una conclusión, que en esta caso, la conclusión adoptada fue es que esos elementos de prueba ofrecidos, no indican que el acusado las ocasiono, refiriéndose a las lesiones presentadas por la victima de marras…Omissis…
En esta caso en partículas, la Juez primero de Control, Audiencias y Medidas, se excede de las facultades permitidas para esta etapa, al realizar la valoración del merito probatorio de dicho de la víctima y del reconocimiento médico legal, tal y como se ha denunciado y señalado anteriormente en este segundo motivo de apelación…Omissis…

Ahora bien, siendo que la presente apelación es contra decisión dictada en el marco de una audiencia preliminar, corresponde acotar, que el tribunal de instancia debía ajustar su decisión a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo admitir total o parcialmente la acusación, cambiar la calificación jurídica provisional del delito, dictar el sobreseimiento, resolver excepciones, decidir sobre las medidas cautelares, pero bajo la relación clara, precisa y circunstanciada de como ocurren los hechos, su calificación jurídica provisional, motivos en que se funda, y de ser el caso se aparte de la precalificación motivar su cambio, pronunciarse sobre las pruebas, pero solo declarando que son licitas, pertinentes y necesarias a la orden a abrir el juicio, el emplazamiento a las partes y las instrucciones al secretario para tramite, resolver sobre medidas, sentenciar por admisión de los hechos, aprobar acuerdos reparatorios, acordar suspensión condicional del proceso. Sujetándose la A quo a la etapa procesal de la fase intermedia cuyo objeto principal es que el juez de control determine la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio, a través de el examen material aportado por la vindicta pública dirigido a fijar el objeto del juicio y si es probable la participación y responsabilidad del acusado.

En este orden de ideas, cabe resaltar lo señalado por la autora patria Magali Vásquez González:

“…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal…”

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, en relación al Sobreseimiento, expresa:
“…el sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…”

En tal sentido, se establece que el juez o jueza de control, al dictar un sobreseimiento, está en la obligación de dictar un auto motivado que debe reunir todos lo requisitos del artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.
4. El dispositivo de la decisión.”

Estas exigencias deben ser cumplidas a los fines de que las partes intervinientes tengan una tutela judicial efectiva, derecho constitucional previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, y luego de realizada la correspondiente revisión de la delatada se pudo verificar que la decisión impugnada no adolece del vicio de inmotivación, pues, este Órgano Colegiado pudo comprobar que fueron cumplidos los requerimientos exigidos por la norma procesal, con indicación de las disposiciones legales aplicadas y finalmente observándose que, se dio cumplimiento a lo estatuido en el citado artículo 306 del Texto Adjetivo Penal, evidenciándose, que el juez de Instancia expresó en la fundamentación de su decisión los motivos que lo llevaron a considerar que lo procedente y ajustado a derecho era inadmitir la acusación fiscal, y así lo plasmó:

‘…Sobre este particular considera que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 4 del mismo texto legal. Por cuanto solo se encuentra el dicho de la víctima y un Reconocimiento Médico Legal, que en nada indica que el ciudadano denunciado fue el que ocasiono las lesiones para el caso del delito de violencia física ni para el delito de Amenaza ya que del escrito de acusación no se constata que se haya promovido ni testigos ni evaluación sicológica siendo los mismos elementos de convicción necesarios para poder fundamentar seriamente su escrito de acusación…’

Al hilo de lo anterior, se puede concluir que la Jueza A quo cumplió con su obligación de motivar adecuadamente la decisión que decretó el sobreseimiento, no observando esta Superioridad vició alguno que acarree la nulidad de la decisión impugnada, así como tampoco se evidenció que se haya vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en la causa, así como no se observa la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica ni ningún otro derecho o garantía Constitucional.

Por todo lo antes analizado, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publio del estado Guarico con competencia en Materia para la defensa de la Mujer, sede San Juan de los Morros, en contra de la decisión dictada por el referido tribunal en fecha 15 de Julio de 2019, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Misael Enrique Bolívar Pérez. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión referida ut supra. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publio del estado Guárico con competencia en Materia para la defensa de la Mujer, sede San Juan de los Morros, en contra de la decisión dictada por el referido tribunal en fecha 15 de Julio de 2019, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Misael Enrique Bolívar Pérez. SEGUNDO: Se confirma la decisión referida ut supra.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 13 días del mes de Septiembre del año 2019.





ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES – PONENTE




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
Secretaria de la Corte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
Secretaria de la Corte

ASUNTO: JP01-R-2019-000086
BAZ/SERS/DEMA/er.