REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2019-000805
ASUNTO : JP01-X-2019-000051

PONENTE: abogada Beatriz Alicia Zamora
JUEZA INHIBIDA: abogada Rita Antonia D’ Alessio Rodríguez
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo
DECISIÓN Nº 104

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Rita Antonia D’ Alessio Rodríguez, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2018-000805, seguida en contra del ciudadano Eduardo Asdrúbal Espinoza, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy lunes diez (10) de junio del año dos mil diecinueve 2019, siendo las 12:00 horas del medio día comparece por ante la secretaria administrativa de este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, la ciudadana Juez RITA ANTONIA D’ ALESSIO RODRÍGUEZ, quien expuso: Revisado como ha sido el asunto penal signado con el Nº JP11-P-2019-261, en el cual el abg. Tomas Herrera Domínguez interpone ante este Despacho querella en contra del ciudadano EDUARDO ASDRUBAL ESPINOZA, y toda vez que mi esposo el ciudadano Francisco Javier Arrioja Nuñez, sostiene un vinculo de amistad desde hace mas de un año y medio, ya que se conocieron a raíz de negociación y posterior a ello han tenido trato y comunicación continua debido a otros planteamientos así como orientaciones en el ramo de la agricultura y ganadería, de allí nació una amistad que hasta los actuales momentos, razón esta por la que siento comprometida mi objetividad la cual debe regir en todo proceso penal en aras de una justicia imparcial, por lo que de manera responsable considero obligatoria mi inhibición en el conocimiento de la causa, de acuerdo a lo pautado el numerales 4 y 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de que en fecha 04-06-2019 fui notificada en la causa Nº JP01-X-2019-00016 (nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico) de la declaratoria con lugar de inhibición que hiciere mi persona en la causa Nº JP11-P-2019-00261, seguida en contra del mismo ciudadano, razón por lo que procedo formalmente a plantear inhibición, y solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Guárico la declara CON LUGAR, por ser ajustada a derecho…”

De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

De la Admisión

Por cuanto la abogada Rita Antonia D’ Alessio Rodríguez, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP11-P-2019-000805, en el cual figura como imputado el ciudadano Eduardo Asdrúbal Espinoza, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Esta Superioridad se pronuncia:

La abogada Rita Antonia D’ Alessio Rodríguez, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, se inhibe de conocer la presente causa, argumentando estar incursa en las causales de inhibición establecidas en los numerales 4º y 8º del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal, en virtud “… toda vez que mi esposo el ciudadano Francisco Javier Arroja Núñez, sostiene un vinculo de amistad desde hace mas de un año y medio, ya que se conocieron a raíz de una negociación y posterior a ello han tenido trato y comunicación continua debido a otros planteamientos así como orientaciones en el ramo de la agricultura y ganadería, de allí nació una amistad que hasta los actuales momentos, razón esta por la que siento comprometida mi objetividad…”, siendo el ciudadano Eduardo Asdrúbal Espinoza, imputado en la causa Nº JP11-P-2019-000805.

En tal sentido cabe resaltar que los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones evidencia del acta de inhibición que riela al folio 3 y 4 de la presente incidencia, que la Jueza inhibida indica que su cónyuge mantiene un vinculo de amistad desde hace mas de un año y medio con el ciudadano Eduardo Asdrúbal Espinoza (imputado), en la causa penal Nº JP11-P-2019-000805, considerando comprometida su objetividad.

De lo antes trascrito se constata que en el presente asunto podría verse afectada la imparcialidad de la inhibida al momento de tomar una decisión en el caso que se inhibe, por lo que consideran estos juzgadores que la inhibición planteada por la abogada Rita Antonia D’ Alessio Rodríguez, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.4.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Rita Antonia D’ Alessio Rodríguez, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2019-000805 donde figura como imputado el ciudadano Eduardo Asdrúbal Espinoza, con fundamento en los artículos 89.4.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de que remita la misma al Tribunal de Control competente que actualmente conoce la causa principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Septiembre de 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



ASUNTO: JP01-X-2019-000051
BAZ/SERS/DEMA/ISA/MARC.