REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2019-000261
ASUNTO : JP01-R-2019-000080
PONENTE: Abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
IMPUTADOS: José Domingo Hernández Hernández, José Miguel Herrera Graterol, Wuill José Polanco González, Yancy Rafael Vásquez Flores y Carlos Luís Briceño Zamora
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 04
VÍCTIMA: ciudadano Gerardo (demás datos a reserva del Ministerio Público)
FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: Inadmisible
DECISIÓN Nº:110
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Marzo de 2019 por la Defensora Pública Penal Nº 4 del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en defensa de los ciudadanos José Domingo Hernández Hernández, José Miguel Herrera Graterol, Wuill José Polanco González, Yancy Rafael Vásquez Flores y Carlos Luís Briceño Zamora, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2019 y publicada en su texto integro el 25 de Febrero de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante el cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 3 al folio 17 del presente asunto penal, riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 21 de Marzo de 2019 por la Defensora Pública Penal Nº 4 del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua; en tal sentido, se verificó que la referida ciudadana tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, examinadas como han sido por este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, se constata que en el presente asunto, habiéndose celebrado la correspondiente Audiencia Oral de Presentación en fecha 20 de Febrero de 2019 y fundamentada su decisión el día 25 del mismo mes y año, no era necesaria la notificación de las partes de dicha fundamentación, por lo que partir del día 26 de Febrero de 2019 comienza a correr el lapso para la impugnación de la sentencia respectiva.
Así, se evidencia del computo que riela a los folios 10 y 11 de la pieza Nº 2, que el lapso de cinco días hábiles para la interposición del recurso de apelación en el presente caso, conforme a lo previsto el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, inicia el 26 de Febrero de 2019 y culminando en fecha 14 de Marzo de 2019.
En tal sentido, al verificar este Órgano Colegiado que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 21 de Marzo de 2019 por la Defensora Pública Penal Nº 4 del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARLO INADMISIBLE por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Nº 4 del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en defensa de los ciudadanos José Domingo Hernández Hernández, José Miguel Herrera Graterol, Wuill José Polanco González, Yancy Rafael Vásquez Flores y Carlos Luís Briceño Zamora, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2019 y publicada en su texto integro el 25 de Febrero de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de septiembre del año 2019.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE – PONENTE
ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA
ASUNTO: JP01-R-2019-000080
BAZ/SERS/DEMA/ISA/MARC.