REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2019-000123
ASUNTO : JP01-R-2019-000097

PONENTE: Abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi.
IMPUTADOS: Juan Hugo farias y Julio Cesar Veloz Beltrán
DEFENSA PRIVADA: Abg. Trina del Valle Hernández González
VÍCTIMA: ciudadano Manuel Silvestre Requena
Fiscalía 24° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
DECISIÓN Nº 111

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Agosto de 2019 por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Juan Hugo farias y Julio Cesar Veloz Beltrán, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2019 y Publicada en su texto íntegro en fecha 25 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 01 al 07 del presente asunto penal, riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 05 de agosto de 2019 por la abogada Trina del Valle Hernández González; en tal sentido, se verificó que la referida ciudadana tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, examinadas como han sido por este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, se constata que en el presente asunto, habiéndose celebrado la correspondiente audiencia Preliminar en fecha 22 de julio del año 2019 y fundamentada su decisión el día 25 del mismo mes y año, no era necesaria la notificación de las partes de dicha fundamentación, por lo que partir del día 29 de julio comienza a correr el lapso para la impugnación de la sentencia respectiva.

Así, se evidencia del computo que riela a los folios 65 y 66 de la presente pieza jurídica, que el lapso de cinco días hábiles para la interposición del recurso de apelación en el presente caso, conforme a lo previsto el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, inicia el 29 de julio de 2019 y culminando en fecha 02 de agosto de 2019.

En tal sentido, al verificar este Órgano Colegiado que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 05 de agosto de 2019 por la abogada Trina del Valle Hernández González, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARLO INADMISIBLE por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Juan Hugo farias y Julio Cesar Veloz Beltrán, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2019 y Publicada en su texto íntegro en fecha 25 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los 24 días del mes de septiembre del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE - PONENTE



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA



Asunto: JP01-R-19-00097
BAZ/ SERS DEMA//isa/yeh