REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2017-001028
ASUNTO : JP01-R-2019-000040

PONENTE: abogado DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
ACUSADO: ciudadano RONNY JOSÈ ORTEGA SEIJAS
DEFENSORES PRIVADOS: HECTOR SOTILLO y BETZY SEIJAS
FISCAL: Fiscalia Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua
DECISIÓN: Nº 113

Por recibido oficio sin número, de fecha 19 de Septiembre de 2019, suscrito por la comisionada Juana Aparicio, Directora del IAPATM de Valle de la Pascua Estado Guárico, donde informa que el acusado Ronny Josè Ortega Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.617.331, se encuentra evadido, la cual es del tenor siguiente:

“…Tengo el bien de dirigirme a usted en la presente ocasión para dar respuesta a la solicitud bajo vía telefónica recibida por el despacho de la Corte de Apelaciones, en tal sentido se le notifica por esta vía que el ciudadano RONNY JOSE ORTEGA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.617.331, se evadió de este centro de coordinación policial en fecha 21-05-2019, tal y como consta en el libro de novedades llevado por este despacho en la misma fecha…”

Ahora bien, el acusado de autos se encontraba privado de libertad en el Centro de Coordinación Policial Municipal (IAPATM) Adscrito a la Sala de Resguardo y Custodia de Ciudadanos en Conflicto Valle de la Pascua, Estado Guárico, en virtud de la sentencia dictada en fecha 05 de Febrero de 2019 y publicada en su texto integro en fecha 19 de Febrero de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua que lo condenó a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sentencia ésta contra la cual fue interpuesto recurso de apelación por parte de los defensores privados del acusado Ronny Josè Ortega Seijas.

De manera que, encontrándose en trámite el recurso en cuestión, habiéndose evadido el referido ciudadano, es evidente que no se encuentra a derecho, imposibilitándose consecuencialmente la prosecución del proceso penal seguido en su contra. En tal sentido, y como ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa es un principio fundamental que rige todo proceso penal, garantizando a quien se le sigue una investigación por la comisión de un hecho punible, el derecho a ser oído por los órganos jurisdiccionales, por tal motivo, la prohibición del juicio en ausencia de un acusado es una garantía dispuesta a su favor para evitar que se juzgue sin su intervención.

En efecto, el artículo 49 (numerales 1 y 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia…1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete…”

Así las cosas, estima este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es emitir la correspondiente orden de captura en contra del ciudadano Ronny Josè Ortega Seijas, ofíciese lo conducente. Cúmplase.



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE– PONENTE




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA



Seguidamente se dio fiel y rigoroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA



Asunto: JP01-R-2019-000040
BAZ/SERS/DEMA/isa.