REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Septiembre de 2019
209° y 160°

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2018-000021
ASUNTO : JP01-X-2019-000059

DECISIÓN Nº 115
PONENTE: Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
JUEZA INHIBIDA: Abg. Kisberly Andreina Matos Arévalo
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JJ21-P-2018-000021, seguida en contra de los ciudadanos Luís Amadiel Zamora Correa y Mary Carmen Caucho Castillo, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Yo, KISBERLI ANDREINA MATOS AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V –15.549.829, en mi condición de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria Abogada JANKYN SMITH GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.344.055 y expuso: Cursa por ante el Tribunal de Control a su cargo, Asunto signado con el N° JP21-P-2017-002728, seguido en contra de los ciudadanos LUIS AMADIEL ZAMORA CORREA y MARY CARMEN CAUCHO CASTILLO, Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido Asunto, en atención al cumplimiento del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de los motivos en que fundamento específicamente la misma, que obedece a la causal prevista en los ordinales 7° del artículo 89 Ejusdem, referidas a…Omissis…
Observa quien aquí se inhibe en razón de que en fecha 10-05-2018, realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, de los ciudadanos LUIS AMADIEL ZAMOR CORREA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ciudadana MARY CARMEN CAUCHO CASTILLO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano cometido en perjuicio del ciudadano JUAN QUINTERO…Omissis…Posteriormente en fecha 24-05-2018, esta Juzgadora Dicta resolución del auto de apertura a juicio. En fecha 21-08-2019, se recibe oficio N° 4308-2019, debidamente suscrito por la Abg. HIYAN MARIA ABOU FARA, actuando en su Carácter de Juez Tribunal Penal de Primera Instancia e Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, informando al tribunal la remisión del presente Asunto constante de dos (02) piezas, a los fines de que se realice una nueva Audiencia Preliminar, con prescindencia de vicios y silencio de pruebas, Decretando de oficio la NULUDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; observando quien aquí se inhibe que afecta el principio de objetividad e imparcialidad garantía judicial del Juicio Previo y del Debido Proceso…omissis…
En consecuencia, sustentada sobre la motivación precedentemente señalada, considera esta juez un acto de responsabilidad plantear la presente inhibición, la que se plantea con la responsabilidad y sinceridad que caracteriza a la Juez Inhibida toda vez que las circunstancias mencionadas relacionadas con el presente asunto podrían perturbar la imagen de una recta, clara, eficaz y transparente administración de Justicia…Omissis…”

De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

‘…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…’

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

De la Admisión

Por cuanto la abogada Kisberly Andreina Matos Arévalo, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JJ21-P-2018-000021, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Kisberly Andreina Matos Arevalo, se inhibe de conocer del presente asunto, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud de haber emitido opinión jurídica en la misma, en la celebración de la audiencia preliminar al admitir la acusación interpuesta por el Ministerio Público y ordenar la apertura a juicio oral y público en contra de los ciudadanos Luís Amadiel Zamora Correa y Mary Carmen Caucho Castillo.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones evidencia del acta de inhibición que riela desde el folio 1 al 5 de la presente incidencia, que la Jueza inhibida indica que en fecha 10-05-2018, fue celebrada la audiencia preliminar y fundamentada en fecha 24-05-2018, observándose que admitió la acusación en contra de los ciudadanos Luís Amadiel Zamora Correa y Mary Carmen Caucho Castillo, así como los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y se ordeno la apertura a juicio oral y público a los referidos ciudadanos, siendo este un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir, emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Kisberly Andreina Matos Arevalo, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Kisberly Andreina Matos Arevalo, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JJ21-P-2018-000021, seguida en contra de los ciudadanos Luís Amadiel Zamora Correa y Mary Carmen Caucho Castillo, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines que remita la misma al tribunal de control que actualmente conoce la causa principal JJ21-P-2018-000021.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES (PONENTE)




ABG. MARIA ISMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.




ABG. MARIA ISMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



ASUNTO: JP01-X-2019-000059
BAZ/SERS/DEMA/MIO/yeh.-