REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de septiembre de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2015-006881
ASUNTO : JP01-R-2019-000054
JUEZ PONENTE: Abogada Beatriz Alicia Zamora
Acusados: Yorgen Joel Domínguez Perales, Júnior José Domínguez Díaz, Zoraida Jacqueline Díaz Ceballos, Elías Perdomo Domínguez, Wilmer José Álvarez Domínguez y Nicolás Tovar, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.565.602, V-23.567.480, V-13.768.704, V-16.326.324, V-20.020.845 y V-13.680.587, respectivamente.
VÍCTIMA: Pedro Ramón González Padrino (Occiso)
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados José Da Silva Ruiz y Diodoro José Palma
Fiscal: Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
DELITO(S): Homicidio Intencional Cometido con Premeditacion Cómplice no Necesario de Homicidio Intencional Cometido con Premeditacion, Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Encubrimiento.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
DECISIÓN Nº 99
Incumbe a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer de la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2019, por el abogado José Luís Da Silva Ruiz, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Marisela Seijas, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2019 y fundamentada en su texto integro en fecha 04 de Junio de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua; mediante el cual, decretó el desistimiento de la querella, de conformidad con lo establecido en el articulo 279 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Mayo de 2019, se le dio entrada a la presente causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2019-000054, por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 20 de Mayo de 2019, se admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luís Da Silva Ruiz, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Marisela Seijas.
En fecha 03 de Junio de 2019, se anuló el auto que admitió el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Luís Da Silva Ruiz.
En fecha 03 de Junio de 2019, se dicto despacho saneador
En fecha 01 de Agosto de 2019, se dicto auto de Reingreso
En fecha 06 de Agosto de 2019, se admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luís Da Silva Ruiz, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Marisela Seijas.
Esta Instancia Superior, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-R-2019-000054, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
En escrito que riela en el folio 5 al 9 del presente cuaderno, el abogado José Luís Da Silva Ruiz, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ana Marisela Seijas, explana sus alegatos en los términos que siguen:
“…Yo, JOSÉ LUÍS DA SILVA RUIZ…omissis…
Actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial, de la victima en la presente causas, ciudadana Ana Marisela Seijas…omissis…
Ciudadana Juez, con fecha 20 de febrero del año 2019, en la oportunidad en que se celebraba la Audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa, usted, actuando de oficio, declaro y así lo participo a las partes presentes en la precitada audiencia, que dada la circunstancia de que el apoderado judicial de la victima ciudadana ANA MARISELA SEIJAS DE GONZÁLEZ, abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, no compareció sin causa justificada a la audiencia de continuación de fecha 29 de Enero del año 2.019 y en consecuencia y de conformidad con el ORDINAL 5to del articulo 279 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el DESISTIMIENTO de la querella particular y propia. La citada norma legal textualmente establece: SE CONSIDERARA QUE EL O LA QUERELLANTE HA DESISTIDO DE LA QUERELLA CUANDO: ORDINAL 5TO “NO CONCURRA AL JUICIO O SE AUSENTE DEL LUGAR DONDE SE ESTE EFECTUANDO, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL.”
Ciudadana juez, en mi condición de Co-Apoderado judicial de la Victima en la presente causa, ciudadana ANA MARISELA SEIJAS DE GONZÁLEZ, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente Ejerzo formalmente Recurso de Apelación contra el citado auto, que decretó el DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA, ello por considerar, que esta decisión afecta de manera flagrante, los derechos e intereses de la Victima en el proceso y específicamente la Garantía Constitucional de la Tutela Jurídica Efectiva, consagrada en el articulo 49 de nuestra Carta Magna. El presente recurso de Apelación, lo fundamento en las consideraciones de hecho y derecho, que a continuación pasó a explanar…omissis…
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA INTERPONER EL PRESENTE RECURSO DE APLEACION
Ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, que en alzada conocerán y decidirán el presente Recurso de Apelación, antes de entrar a un análisis detallado de los MOTIVOS, que de acuerdo los artículos 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, nos llevan a interponer el presente Recurso de Apelación, se hace necesario y pertinente señalar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivan el mismo, consideramos pertinente plantearlo, con sujeción a los artículos 26, 27 y 49 en su numeral 1° Constitucional, en concordancia con el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, ello ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, por cuanto en el presente procedimiento, llevado a cabo por el Tribunal Primero de Juicio Extensión Valle de la Pascua, en nuestra opinión, se vulnero los derechos de la VICTIMA.
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, que conocerán el presente Recurso. El lamentable hecho que originó la presente causa, ocurre en Mayo del año 2.015 y desde ese mismo momento mi representada ciudadana ANA MARISELA SEIJAS DE GONZÁLEZ, ha intervenido en su condición de Victima en la misma y es así como se constituye en QUERELLANTE PRIVADO. El juicio oral y público, se inicia en fecha 22 de Septiembre del año 2016, transcurren 26 audiencias, hasta el día 16 de enero del año 2018, cuando se sentencia por primera vez esta causa. Recurrida la sentencia en cuestión y anulada por la Corte de Apelaciones, se inicia nuevamente el Juicio Oral y Publico en fecha 03 de Octubre del año 2.018 y hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (7) AUDIENCIAS. Durante todo este tiempo, mi representada por intermedio de sus apoderados judiciales no ha dejado de estar representada en ningún audiencia, a excepción de la Audiencia de fecha 29 de enero del presente año 2.019, cuando por razones ajenas a su voluntad, el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, no asistió a la Audiencia de Continuación de Juicio, fijada para ese día.
Cuídanos Jueces de la Corte de Apelaciones, analicemos literalmente lo que nos dice el Ordinal 5° del artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal. La citada norma legal textualmente establece: SE CONSIDERARA QUE EL O LA QUERELLANTE HA DESISTIDO DE LA QUERELLA CUANDO: ORDINAL 5TO “NO CONCURRA AL JUICIO O SE AUSENTE DEL LUGAR DONDE SE ESTE EFECTUANDO, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL”.
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, como podemos apreciar la citada norma legal planteada DOS (2) SUPUESTOS: a saber:
1) QUE EL QUERELLANTE NO CONCURRA AL JUICIO.
2) QUE HABIENDO ASISTIDO AL JUICIO, SE AUSENTE DEL LUGAR DONDE SE ESTA CELEBRANDO, SIN LA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL.
Consideramos oportuno analizar el primer supuesto, porque indudablemente no estamos incursos en el segundo supuesto.
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, que les corresponde conocer el presente recurso, con el debido respeto y en aras a la defensa de los derechos e intereses de la VICTIMA en la presente causa, es nuestra opinión que una aplicación literal de la precitada norma, al declarar DESISTIDA la querella, por la no asistencia a una audiencia de las tantas que hasta ahora lleva esta causa, no concuerda con el sentido amplio, es decir en el sentido mas favorable al ejercicio de los derechos por parte de sus titulares, como en forma reiterada lo han interpretado nuestro más alto Tribunal, vale decir, aplicando lo que se conoce como principio PRO HOMINE (En favor del hombre).
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, durante tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se inicio la apertura del presente juicio, mi representada no dejo de estar presente en ninguna de la audiencias, repito con la única excepción de la Audiencia de fecha 29/01/2.019. Esa audiencia no representa en si el Juicio, en toda su extensión, ello no significa en forma alguna una perdida del interés procesal en la presente causa, es por esta circunstancia, que consideramos, que constituye un acto violatorio de sus derechos constitucionales como VICTIMA y en consecuencia las razones de hecho del presente Recurso de apelación.
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, con el solo propósito de ilustrar, nuestra opinión y aclara ante esta Corte de Apelaciones, nuestra manera de interpretar la norma legal que sirve de sustento legal para declarar el DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA, por parte del Tribunal de la causa, me permito traer como sustento, el criterio amplio, sobre los derechos de la victima…omissis…
Ciudadanos jueces de la Corte de apelaciones que conocerán el presente Recurso de Apelación Igualmente y en forma reiterada ha sustentado nuestro mas alto Tribunal, con relación a los derechos de la Victima… Omissis…
Ciudadanos Jueces de la Corte de apelaciones que conocerán el presente recurso, dejo de esta forma fundamentado el presente Recurso de Apelaciones en contra del auto de fecha Veinte (20) Febrero del presente año 2.019, que decreta el DESISTIMIENTO de la querella particular y propia, interpuesta por nuestra representada ciudadana ANA MARISELA SEIJAS DE GONZÁLEZ, en su condición de VICTIMA en la presente causa. Finalmente solicito formalmente que sea REVOCADA la decisión recurrida. Es todo. Justicia. A los 27 días del mes de Febrero del año 2019…”
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En fecha 22 de marzo de 2019, el abogado Diodoro José Palma en su condición de defensor privado, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, bajo las siguientes consideraciones:
“…Yo, Abg. DIODORO JOSÉ PALMA…omissis… en este acto en mi carácter de defensor privado de los ciudadanos: YORGEN YOEL DOMINGUEZ PERALES, ZORAIMA JACKELINE DIAZ CEBALLOS, JUNIOR JOSE DOMINGUEZ DIAZ, ELIAS PERDOMO DOMINGO, WIMER JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ Y NICOLAS TOVAR… Omissis… oportunidad procesal legal para dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por Abg. JOSÉ LUÍS DA SILVA RUIZ, apoderado judicial de la victima: ANA MARISELA SEIJAS, en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Juicio de Primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guarico…omissis…
CAPITULO II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO INTERPUESTO
…Omissis…
En primer lugar el recurrente señala: con fundamento en lo establecido y dispuesto por el legislador en el articulo 439, 440 y 442, APELO por ante esta honorable CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, EN FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2019 QUE decreto EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA, todo de conformidad en el articulo 279 ordinal quinto, en la presente causa, donde solicita se revoque dicha decisión.
Sobre este particular, esta defensa ha se observa que en fecha 29 de Enero del 2019, el referido Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, había dejado plasmado en la audiencia anterior la fecha de continuación a todas las partes quedando notificados todos incluyendo el querellante y sin causa justificable y transcurrido dieciséis días hábiles (16) desde el 29 de Enero hasta el 20 de Febrero el querellante no justifico su ausencia e incomparecencia a la continuación de juicio oral y publico, la cual consta en la pieza Nº 13 de este asunto, actas de audiencia de continuación de fecha 29 de enero de 2019 y 20 de febrero del 2019, que se ofrece de prueba para que su honorable corte verifique tal situación, expuesta por esta defensa.
El querellante no ejerció su recurso de revocación en la audiencia del 29 de Febrero del 2019, para que el tribunal se pronunciara al respecto de la incidencia planteada, ahora pretenden solicitar por medio de un recurso de auto, se revoque tal decisión sin fundamento jurídico…omissis…
Por otra parte el querellante pretende engañar a su honorable corte alegando que su representada en la querella ANA MARISELA SEIJAS DE GONZÁLEZ, ha asistido todo el tiempo a las audiencia de juicio oral y publico, siendo esto totalmente falso, ni siquiera ha asistido como testigo promovido por la fiscalia y promovido en la querella, observando esta defensa un desistimiento por parte de la victima y como testigo de acudir al proceso, fácilmente de constatar en el expediente en curso.
CAPITULO III
DE LA JURICIDAD DEL FALLO APELADO Y DE SU CONFIRMATORIA POR ESTA ALZADA
Por cuanto de un minuciosos examen del fallo impugnado, dictado por el tribunal a-quo, se puede evidenciar que el mismo además de estar suficientemente motivado tal como lo preceptúa el articulo 279 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra en todo totalmente ajustado a derecho, ruego a esta honorable Corte de Apelaciones, que los alegatos anteriores esbozados por esta defensa, sean admitidos por esta alzada, que en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la cuestión plateado por la parte recurrente, se sirva conforme a lo preceptuado en el articulo 442eusdem. DECLARE SIN LUGAR el recurso interpuesto, y en consecuencia CORFIRMAR TOTALMENTE La decisión decretada por el tribunal aquo. Así lo solicito en derecho y en justicia…Omissis…
DEL FALLO RECURRIDO:
A los folios 31 al 35, riela decisión fundamentada en fecha 04 de junio de 2019, la cual en su dispositivo es del tenor siguiente:
“…Omissis… Se decreta el desistimiento de la Querella, interpuesta por el abogado JOSE LUIS DA SILVA en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana ANA MARISELA SEIJAS, en contra de los ciudadanos YORGEN YOEL DOMINGUEZ PERALES, JUNIOR JOSE DOMINGUEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Cometido con Premeditacion y Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º, del Código Penal en concordancia con el articulo 87 ordinal 5 del mismo código, ZORAIMA JACKELINE DIAZ CEBALLO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Cometido con Premeditacion y alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal1º, del Código Penal, en su condición de Determinadota, conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, ELIAS PERDOMO DOMINGO, WILMER JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ y NICOLAS TOVAR, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Cometido con Premeditacion y alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal1º, del Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva y RAFAEL OMAR CAMERO, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilegitima de Arma de Fuego y Encubrimiento, previstos en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el articulo 254 del Código Penal Venezolano Vigente. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 279 NUMERAL5 del Código Orgánico Procesal Penal…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
A los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luís Da Silva Ruiz, apoderado judicial de la ciudadana Ana Marisela Seijas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2019, publicada en extenso el 04 de junio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, que decretó el desistimiento de la querella, se hace necesario transcribir el contenido de el articulo 279 del Código Orgánico Procesal Penal, que consigna:
“Artículo 279. El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de el o la Fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4 No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso”.
De la inteligencia del texto de la disposición supra transcrita, específicamente de lo estipulado en su numeral 5, se desprende fehacientemente que cuando el querellante no asista al juicio o se ausente del lugar donde se este realizando, sin autorización del tribunal, inexorablemente procederá el desistimiento de la querella. La finalidad insita de la norma es evitar indebidas prolongaciones del curso del proceso, máxime que nuestra Constitución tutela celosamente la celeridad en sus disposiciones 26 y 257, merced, aun más, del carácter privado de la acción.
Precisado lo anterior, no hay dudas que, ciertamente en la presente causa operó el desistimiento de la acusación por parte del querellante, toda vez que en fecha 29 de enero del año 2019 la parte querellante no compareció a la oportunidad de la continuación del juicio oral publico, sin que mediara justificación de dicha ausencia y subsiguiente autorización del tribunal.
Subyace, que el querellante, así como a su apoderado judicial, les corresponde estar atentos al proceso, debiendo asistir a todos los del proceso. Desistimiento es sinónimo de renuncia, abandono, dejación, dimisión, en fin, todo cuanto entrañe sin equívoco apartarse de la intención; y, al tratarse de una querella, es a la parte querellante a quien se consigna el deber de atender su causa.
En atención a todo lo antes expuesto, este Órgano Colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luís Da Silva Ruiz, apoderado judicial de la ciudadana Ana Marisela Seijas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2019, publicada en extenso el 04 de junio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, que decretó el desistimiento de la querella; todo de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra. Así, expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luís Da Silva Ruiz, apoderado judicial de la ciudadana Ana Marisela Seijas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2019, publicada en extenso el 04 de junio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, que decretó el desistimiento de la querella; todo de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.
Regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Notifíquese y remítase en su oportunidad legal.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA
Asunto: JP01-R-2019-000054
BAZ/DEMA/SERE/isa.