JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).

208º y 160º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2.018), formulada por la Abogada ALEXANDRA NAZARET VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Tucupido en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo el presente Recurso de Amparo, puesto que el ciudadano, abogado CAYETANO GUILLEN, expresa tanto en el escrito de denuncia como en las instalaciones del tribunal que puede existir alguna conchupancia con la parte presuntamente agraviante en este recurso, además expone que aquí en el Tribunal, se le están poniendo obstáculos; y principalmente por las ofensas proferidas, por el mismo en fecha de hoy, a mi persona. Por ello, es que me inhibo según el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 17, 18 y 20; para así evitar el retardo procesal y la tutela judicial efectiva conforme a los Artículos 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49 ejusdem y una vez admitido nuevamente el expediente se continúe su curso legal…”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Temporal,


Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Quince (15) folios útiles, mediante Oficio Nº -19

La Secretaria,




Exp. Nro. 8.227-19
MDVCR/clr/mr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
______________

20 de Septiembre de 2019
208º y 160º

Oficio Nº -19

Ciudadano (a):
Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Su Despacho.-
Tucupido.-


Anexo al presente oficio remito a usted, Expediente signado con el número 8.227-19 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN, el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS; constante de Una (01) pieza, constante de Quince (15) folios útiles, respectivamente.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


Atentamente,



Abog. Maribel Del Valle Caro Rojas
Juez Temporal





Anexo lo indicado.
MDVCR/clr/mr.-