REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de diciembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

Vista la diligencia de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, por la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual, expuso:“Consigno en este acto para que surta los efectos legales correspondientes, oficio Nº 086-19, emitido por el Secretario de Infraestructura de la Gobernación y oficio Nº DGRRHH 151/2019, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Guárico, Lcda. Karen Cedeño Montenegro, mediante los cuales, los precitados funcionarios informan a este despacho que el ciudadano RICARDO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.310.689, actualmente se encuentra activo ejerciendo el cargo de Ingeniero Civil, adscrito a la Secretaría de Infraestructura, con lo cual se verifica que el Ejecutivo del estado Bolivariano de Guárico, le dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay Estado Araguan en fecha 06 de junio de 2007, Asimismo, y visto que ya no queda ninguna actuación por realizar, solicito muy respetuosamente que en el asunto supra mencionado se declare terminada la causa, y se ordene el cierre y archivo del expediente”; en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ricardo Antonio JIMÉNEZ MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 4.310.689), contra el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA). Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-2006-000124
RADZ/GCAE/ngga