REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de marzo del presente año, los abogados Ciro José CASTRO ROJAS y Pedro Elías NEDERR TABARES (INPREABOGADO Nros. 30.009 y 279.212) respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Judith Raquel CARABALLO TORRES (Cédula de Identidad Nº 13.875.965), mediante la cual apelaron de la sentencia Nº PJ0102020000011, dictada por este Juzgado el veinte (20) de febrero del dos mil veinte (2020), en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana antes mencionada, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS NACIONALES PRIMERO Y SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL como órgano ad queen según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2019-000003
RADZ/GCAE/ngga