SOLICITUD Nº 065-20

Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, 19 de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano ROLANDO ALLEXER CASTILLO VILLANUEVA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.151.802, en su condición de hijo del de cujus ciudadano SIMÓN TADEO CASTILLO, asistido por la abogada DORCI CAROLINA BARRIOS GARCÍA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 164.109, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados él, sus hermanos y su madre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SIMÓN TADEO CASTILLO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.518.938, quién falleció ab-intestato el día Veinticuatro (24) de Mayo del año 2020, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado, en fecha Dos (02) de Diciembre del año 2020, fueron presentados los ciudadanos, Germán Antonio Andrade Briceño, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.448.413, de este domicilio, y Francisco José Pic Guzmán, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.923, de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA LUCRECIA VILLANUEVA DE CASTILLO, LISANDRO JESUS CASTILLO VILLANUEVA, ROLANDO ALLEXER CASTILLO VILLANUEVA, (folio 03), copia certificada del Acta Defunción Nº 403, de fecha 26 de Mayo del 2020, del de cujus SIMÓN TADEO CASTILLO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 04), Acta de Nacimiento Original Nº197, del ciudadano ROLANDO ALLEXER CASTILLO VILLANUEVA, emitida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, (folio 05), Acta de Matrimonio Original Nº85, de los ciudadanos MARÍA LUCRECIA VILLANUEVA DE CASTILLO y SIMÓN TADEO CASTILLO, emitida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, (folio 06), Acta de Nacimiento Original Nº715, del ciudadano, SIMÓN JOSÉ CASTILLO VILLANUEVA, emitida por la Prefectura del Distrito Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, (folio 07), copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SIMÓN TADEO CASTILLO, (folio 08), copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SIMÓN JOSÉ CASTILLO VILLANUEVA, (folio 09 Acta de Nacimiento Original Nº 986, del ciudadano LISANDRO JESUS CASTILLO VILLANUEVA, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, (folio 10), copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS LUÍS CASTILLO VILLANUEVA, y copia Acta de Nacimiento Original Nº1568 del ciudadano CARLOS LUÍS CASTILLO VILLANUEVA, emitida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, (folio 11 y 12), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROLANDO ALLEXER CASTILLO VILLANUEVA, LISANDRO JESUS CASTILLO VILLANUEVA, SIMÓN JOSÉ CASTILLO VILLANUEVA, CARLOS LUÍS CASTILLO VILLANUEVA y MARÍA LUCRECIA VILLANUEVA DE CASTILLO, venezolanos, solteros los primeros de los nombrados y casada la última de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.151.802, V-11.116.362, V-10.672.216, y V-13.874.682 y V-2.520.720, respectivamente, en su condición de hijos y esposa del de cujus ciudadano SIMÓN TADEO CASTILLO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.518.938, quién falleció ab-intestato el día Veinticuatro (24) de Mayo del año 2020, en la ciudad de San Juan de los Morros; como consta en Acta de defunción Nº 403, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020).-
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA