SOLICITUD: Nº 075-20
En relación a la solicitud de fecha, 02 de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), suscrita por la ciudadana EDINE DEL VALLE SOTO SOLORZANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.670.012, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos, debidamente asistida de la abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAFAEL SOTO PARACO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.953.213, quién falleció ab-intestato el día Dos (02) de Enero del año 2005. En virtud de lo solicitado en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2020, fueron presentados los ciudadanos: LUIS EDUARDO BAPTISTA ALCALA y YUNMARY COROMOTO HERRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.035.706 y Nº V-8.799.194, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en copia certificada Nº 44 de fecha 02-01-05 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus JOSE RAFAEL SOTO PARACO, Copias simple de las cédulas de identidad del cujus JOSE RAFAEL SOTO PARACO y de los ciudadanos EDINE DEL VALLE SOTO SOLORZANO, LEZMAR ROSARIO SOTO SOLORZANO, MARYOALI DEL ROSARIO SOTO DE BENAVIDES y RAFAEL NEPTALI SOTO SOLORZANO, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 68 del ciudadano RAFAEL NEPTALI SOTO SOLORZANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 677 de la ciudadana MARYOALI DEL ROSARIO SOTO DE BENAVIDES, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1327 de la ciudadana LEZMAR ROSARIO SOTO SOLORZANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 614 de la ciudadana EDINE DEL VALLE SOTO SOLORZANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 07 y del folio 13 hasta 16, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDINE DEL VALLE SOTO SOLORZANO, LEZMAR ROSARIO SOTO SOLORZANO, MARYOALI DEL ROSARIO SOTO DE BENAVIDES, RAFAEL NEPTALI SOTO SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.670.012, V-10.670.013, V-9.890.897 y V-9.890.898, de estados civil soltera la primera de la nombrada, soltera la segunda nombrada, casada la tercera nombrada y soltero el cuarto nombrado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos del de cujus JOSE RAFAEL SOTO PARACO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.953.213, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 44, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha Dos (02) de Enero del año 2005, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,