REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), el Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos NOHEMI DE JESÚS MELENDEZ HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 3.952.260), MIGUEL FEDERICO ROJAS INAUDY (Cédula de Identidad Nº 3.950.290) y ROMELIA RAMOS DE VERA (Cédula de Identidad Nº 8.553.768), asistidos por la abogada Solysbella de Jesús HERNÁNDEZ MELÉNDEZ (INPREABOGADO Nº 69.905), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además que, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) el abogado Rafael Antonio Delce Zabala, Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron los oficios y boleta de notificación. Ahora bien, en fecha 09 de mayo de 2019, mediante oficio Nº JSCAG-050-2019, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó concederle el disfrute de vacaciones correspondientes al periodo 2019-2020 al Abog. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, y por cuanto se convocó mediante oficio Nº JSCAG-126-2019 de fecha 06 de diciembre de 2019 al Abog. Astroberto Hermógenes López Loreto, para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa. No obstante y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento ochenta y seis (186) folios útiles.
El Juez Temporal,



Abog. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Secretaría,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA




Exp. Nº JE41-G-2011-000042
AHLL/GCAE/ngga