REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitió Expediente Nº AP41-R-2013-000018 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA (Cédula de Identidad Nº 3.570.276 e INPREABOGADO Nº 16.263), actuando en su nombre, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), la cual declaró “1.-Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 4 de diciembre de 2012, por el abogado ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, actuando en su propio nombre(…)2.-SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto 3. CONFIRMA el fallo apelado”. Ahora bien, en fecha 09 de mayo de 2019, mediante oficio Nº JSCAG-050-2019, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó concederle el disfrute de vacaciones correspondientes al periodo 2019-2020 al Abog. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, y por cuanto se convocó mediante oficio Nº JSCAG-126-2019 de fecha 06 de diciembre de 2019 al Abog. Astroberto Hermógenes López Loreto, para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia y, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal declara TERMINADA la causa, y ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por cincuenta y ocho (58) folios útiles.
El Juez Temporal,

Abog. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Secretaría,

Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2012-000042
AHLL/GCAE/ngga