REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha once (11) de septiembre de dos mil once (2011), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano EDUIW GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 8.996.962), asistido de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, remitiendo a consulta el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante sentencia REVOCÓ la decisión sometida a consulta y declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, Ahora bien, el 09 de mayo de 2019, mediante oficio Nº JSCAG-050-2019, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó concederle el disfrute de vacaciones correspondientes al periodo 2019-2020 al Abog. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, y por cuanto se convocó mediante oficio Nº JSCAG-126-2019 de fecha 06 de diciembre de 2019 al Abog. Astroberto Hermógenes López Loreto, para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado, es por lo que el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal, declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por cuatrocientos veintitrés (423) folios útiles y un (01) cuaderno de antecedentes administrativo contentivo de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles.
El Juez Temporal,

Abog. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Secretaría,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2013-000007
AHLL/GCAE/ydsp