REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102014000158 declarando INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 49.964), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ ALVARADO ROJAS (Cédula de Identidad Nº 15.681.227), contra la GOBERNACIÓN ESTADO GUÁRICO (POLICÍA ESTADO GUÁRICO). Ahora bien, el 09 de mayo de 2019, mediante oficio Nº JSCAG-050-2019, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó concederle el disfrute de vacaciones correspondientes al periodo 2019-2020 al Abog. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, y por cuanto se convocó mediante oficio Nº JSCAG-126-2019 de fecha 06 de diciembre de 2019 al Abog. Astroberto Hermógenes López Loreto, para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado, es por lo que el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por veintitrés (23) folios útiles.
El Juez Temporal,

Abog. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Secretaría,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000120
AHLL/GCAE/ydsp