REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102014000012 declarando INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LEIDYMAR MORENO MORGADO (Cédula de Identidad Nº 23.564.983), asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO), ejerciendo recurso de apelación el nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), en consecuencia el diez (10) de febrero de dos mil quince (2015) fue declarado extemporáneo por tardío dicho recurso, no obstante para el veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015) la parte querellante consignó recurso de hecho y para esa misma fecha este Tribunal se pronunció negando lo solicitado, en consecuencia dicha decisión fue impugnada oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) el dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), donde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante decisión del ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y FIRME el fallo apelado. Ahora bien, el 09 de mayo de 2019, mediante oficio Nº JSCAG-050-2019, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó concederle el disfrute de vacaciones correspondientes al periodo 2019-2020 al Abog. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, y por cuanto se convocó mediante oficio Nº JSCAG-126-2019 de fecha 06 de diciembre de 2019 al Abog. Astroberto Hermógenes López Loreto, para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado, es por lo que el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, este Tribunal, declara por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por setenta y nueve (79) folios útiles.
El Juez Temporal,

Abog. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Secretaría,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2015-000008
AHLL/GCAE/ydsp