En relación a la solicitud de fecha, 05 de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana NEREIDA ISABEL COROMOTO CARVAJAL FARIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.700, debidamente asistida de el abogado PEDRO MIGUEL SUMOZA RODRIGUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.575 y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella y sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANIBAL FERNANDEZ MARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.217.797, quién falleció ab-intestato el día Tres (03) de Septiembre del año 2019,
en virtud de lo solicitado en fecha Trece (13) de Enero del año 2020, fueron presentadas las ciudadanas: FRANCIS MILAGROS DA SILVA GARCIA y HADA AURORA MARIN, quienes son venezolanas, mayores de edad, Solteras, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V.-14.395.880 y Nº V-2.773.205, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simple de las cédulas de identidad del cujus ANIBAL FERNANDEZ MARRERO y de los ciudadanos NEREIDA ISABEL COROMOTO CARVAJAL FARIAS, AYN, YAN, NAY y CESAR ANIBAL FERNANDEZ CARVAJAL, Acta de Defunción en original Nº 751 de fecha 03-09-2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus ANIBAL FERNANDEZ MARRERO, Acta de Matrimonio en original emanada por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Acta de Nacimiento en copia certificada Nº 372 del ciudadano YAN, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento copia certificada Nº 1966 del ciudadano AYN expedida por el Consejo Nacional Electoral Estado Carabobo Municipio Valencia Oficina de Registro Civil Parroquia San José, Acta de Nacimiento copia certificada Nº 1309 del ciudadano NAY, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento copia certificada Nº 1490 del ciudadano CESAR ANIBAL expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 08, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NEREIDA ISABEL COROMOTO CARVAJAL FARIAS, AYN FERNANDEZ CARVAJAL, YAN FERNANDEZ CARVAJAL, NAY FERNANDEZ CARVAJAL y CESAR ANIBAL FERNANDEZ CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.519.700, V-11.121.918, V-14.395.970, V-16.076.663 y V-16.362.652 de estados civil casada la primera de la nombrada y solteros los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición cónyuge e hijos del de cujus ANIBAL FERNANDEZ MARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.217.797, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 751, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha Tres (03) de Septiembre del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los TRECE (13) días del mes de Enero de Dos Mil Veinte (2020)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,