En relación a la solicitud de fecha, 17 de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana YURVANY DEL VALLE LUGO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.439, de profesión Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.675 actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre ROMELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LUGO y de sus hermanos ciudadanos: ADOLFO PASTOR LUGO RODRIGUEZ, HECTOR LUIS LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-2.779.143, V-8.784.811 V-10.665.049, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal, sean declarados los ciudadanos cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BERTHO PASTOR LUGO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.229.982, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Diciembre del año 2019, en virtud de lo solicitado en fecha Catorce (14) de Enero del año 2020, fueron presentados los ciudadanos: CIRO JAVIEL BLANCO TABLANTE y RICHARD TOLEDO LIENDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casado, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V.-8.996.280 y Nº V-10.670.334, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: fotocopias de las cédula de identidad del de cujus BERTHO PASTOR LUGO MENDOZA y de la cónyuge ROMELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LUGO, Acta de Defunción en original Nº 1030, de fecha 10-12-2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, del de cujus BERTHO PASTOR LUGO MENDOZA, Acta de Matrimonio en original N° 19 emanada por la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 796 del ciudadano ADOLFO PASTOR, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 467 del ciudadano HECTOR LUIS expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1114 de la ciudadana YURVANY DEL VALLE, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros y fotocopia de las cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, los cuales corren insertos desde el folio 03 hasta el 10, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROMELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LUGO, ADOLFO PASTOR LUGO RODRIGUEZ, HECTOR LUIS LUGO RODRIGUEZ y YURVANY DEL VALLE LUGO RORIGUEZ, cónyuge e hijos, titulares de las cédula de identidad Nº. V-2.779.143, V-8.784.811, V-10.665.049 y V-11.117.439 de estados civil la primera casada y los segundos solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, del de cujus BERTHO PASTOR LUGO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.229.982, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 1030, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha Diez (10) de Diciembre del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Veinte (2020)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,