En relación a la solicitud de fecha, 13 de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana KARELNIC CARIDAD PÉREZ GARCÍA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.147.607, actuando en interés propio y en el de sus hermanos MILAGROS DEL VALLE PEREZ GARCIA, LIBARDO ANTONIO PEREZ GARCIA, YAMILET CONSUELO PEREZ GARCIA, MARYORI JOSEFINA PEREZ GARCIA y LUIS MANUEL PEREZ GARCIA, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.096, V-9.884.799, V-9.889.809, V-10.673.594, V-14.147.608 respectivamente, asistida de la abogada AKALIA YSABEL CORONADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 187.915, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, CARMEN ELOISA GARCÍA DE PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.513.989, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Agosto del año 2019, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado, en fecha Veinte (20) de Enero del año 2020, fueron presentados las ciudadanas YUSMARI NAZARET PEREIRA CORDERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.152.081, de este domicilio y JERSICA DANIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.616.818, de este domicilio respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia cértificada del Registro de Defunción, de la de cujus expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 718, Copia certíficada del Acta de Nacimiento Nº 387, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEREZ GARCIA, Copia cértificada del Acta de Nacimiento Nº 965 emitida por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan, Copia cértificada del Acta de Nacimiento Nº 869, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan, de la ciudadana YAMILET CONSUELO PEREZ GARCIA, Copia cértificada del Acta de Nacimiento Nº 46, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de la ciudadana MARYORI JOSEFINA PEREZ GARCIA, Copia Certíficada del Acta de Nacimiento Nº 164, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan del ciudadano LUIS MANUEL PEREZ GARCIA, Copia Certíficada del Acta de Nacimiento Nº 1002, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de la ciudadana KARELNIC CARIDAD PÉREZ GARCÍA, copia simple de la cédula de identidad de la de cujus CARMEN ELOISA GARCÍA DE PÉREZ; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadano: MILAGROS DEL VALLE PEREZ GARCIA, LIBARDO ANTONIO PEREZ GARCIA, YAMILET CONSUELO PEREZ GARCIA, MARYORI JOSEFINA PEREZ GARCIA, LUIS MANUEL PEREZ GARCIA y KARELNIC CARIDAD PÉREZ GARCIA, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.096, V- 9.884.799, V-9.889.809, V-10.673.594, V-14.147.608 Y V-14.147.607; las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE PEREZ GARCIA, LIBARDO ANTONIO PEREZ GARCIA, YAMILET CONSUELO PEREZ GARCIA, MARYORI JOSEFINA PEREZ GARCIA, LUIS MANUEL PEREZ GARCIA y KARELNIC CARIDAD PÉREZ GARCIA, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.096, V- 9.884.799, V-9.889.809, V-10.673.594, V-14.147.608 Y V-14.147.607, en su condición de hijos de la de cujus CARMEN ELOISA GARCÍA DE PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.513.989, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Agosto del año 2019, como consta en el Acta Defunción Nº 718 de fecha 25 de Agosto del 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Veinte (2020).-
LA JUEZ,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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