I
NARRATIVA
Se inicia este procedimiento mediante libelo y anexos, presentado por la ciudadana: MARIELA CAROLINA MORENO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.081.563, domiciliada en Calle La Gloria N° 01-01, Sector El Mahomo, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Simón Sánchez Mata, titular de la cédula de identidad N° V-2.517.386, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 257.861, en la cual expone que el día 27 de noviembre del año 2019, celebró una compra-venta a través de documento privado con la ciudadana YRMA RAFAELA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.618.384, domiciliada en la Calle La Gloria N° 01, Sector El Mahomo, Parroquia San Juan de los Morros. Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico de un bien inmueble constituido por terreno de aproximadamente cincuenta metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (50,42m2), denominado como lote 01-01, ubicado en la Calle La Gloria N° 01, Sector El Mahomo, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Casa de Carmen Arias, dividido en tres (03) segmentos: seis metros lineales con quince centímetros (6.15ML), tres metros lineales con cincuenta centímetros (3.50ML) y cinco metros lineales con quince centímetros (5.15ML); SUR: Casa de Julia Moreno y lote N° 01, dividido en tres (03) segmentos: tres metros lineales con cuarenta y ocho centímetros, (3.48ML), dos metros lineales (2.00ML) y nueve metros lineales con treinta y siete centímetros (9.37ML); ESTE: Casa de Gregorio Acosta, en diez metros lineales con veintidós centímetros (10.22ML) y OESTE: Con lote N° 01-02 y Paso de Servidumbre, dividido en tres (03) segmentos: seis metros lineales con cuatro centímetros (6.04ML), dos metros lineales con noventa y siete centímetros (2.97ML) y un metro lineal con diez y nueve centímetros (1.19ML), el identificado inmueble se encuentra dentro de los linderos generales de una extensión mayor que le pertenece y cuyas determinaciones constan en documento reconocido por ante el entonces Juzgado del Distrito Roscio hoy Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 974 de fecha 14 de agosto de 1989 e inscrito con el número catastral N° 12-12-01-URB-12-18, el cual fue subdividido en tres lotes denominados Lote 01, Lote 01-01 y Lote 01-02; siendo el Lote 01-01 el inmueble objeto de esta negociación. Igualmente en dicho documento constituye servidumbre de paso a su favor, sobre un área que mide aproximadamente un metro con cuarenta centímetros (1.40Mts) de frente por diez y seis metros con treinta y cinco centímetros (16.35Mts.) de largo,
Fundamentó la acción en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil y 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto acude a este Tribunal a demandar como en efecto demando a la ciudadana YRMA RAFAELA MORENO, para que convengan en Reconocer en su Contenido y Firma el Documento que motiva la presente acción.
Como instrumento fundamental de la pretensión, exhibió y consignó el original del DOCUMENTO PRIVADO, que corre al FOLIO DOS (02) del presente asunto.
Solicitó que a los fines de practicar la citación de la demandada se practique en la siguiente dirección: Calle La Gloria N° 01, Sector El Mahomo, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.
El accionante señalo como domicilio Procesal: Calle La Gloria N° 01-01 Sector El Mahomo, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.
Fijó como cuantía de la presente acción, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), a lo equivalente a CATORCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (14.000,00 UT).
Asimismo, anexó otras documentales:
Folio dos (02) documento de venta otorgado por la ciudadana YRMA RAFAELA MORENO a la ciudadana MARIELA CAROLINA MORENO.
Folio tres (03) fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Mariela Carolina Moreno.
Corre al folio cuatro (04) y cinco (05), Levantamiento Parcelario y Certificación de Linderos, emitidos por la Alcaldía Bolivariana de Roscio.
Finalmente solicito, que la presente Demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2019, folio seis (06), se le da entrada y se le insta a la parte demandante a subsanar, la cuantía de la presente demanda.
Corre al folio siete (07), escrito presentado por la ciudadana Mariela Carolina Moreno, subsanando la cuantía de la demanda.
En fecha 09 de enero de 2020 folio (08), se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana Yrma Rafaela Moreno antes identificados, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de enero de 2020 folio diez (10), compareció ante este Juzgado la ciudadana: Yrma Rafaela Moreno, anteriormente identificada, asistida del Abogado Simón Sánchez Mata, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 257.861, donde expresa que se da por citado, se pone a derecho y renuncia al lapso de comparecencia; conviniendo en todas y en cada una de sus partes la presente demanda y reconoce el contenido y su firma del documento de fecha 27 de noviembre de 2019.
II
MOTIVA

Ahora bien, vencido el lapso de emplazamiento y no habiendo pruebas que evacuar, dada la conducta de la parte demandada, es necesario para este Tribunal señalar que, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Entiéndase el Convenimiento como un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado, sin necesidad del consentimiento del demandante, acepta las pretensiones de hecho y de derecho de este, en palabras del autor venezolano Emilio Calvo Baca (2010) en su obra Terminología Jurídica Venezolana (p.200).
La doctrina, además ha considerado que el Convenimiento, para provocar el auto de homologación, aunque el mismo tenga carácter irrevocable aún antes de dicha homologación como lo señala el ut supra citado artículo, debe ser puro y simple, o sea total, y no parcial; ya que, si fuere parcial, dejaría de tener el carácter de acto unilateral del demandado y necesitaría para su consumación y eficacia el consentimiento de la parte actora, sin cuya aceptación no habría composición procesal ni terminación del juicio.
En el sub iudice, se observa que por diligencia suscrita por la demandada ciudadana, ut supra identificada, manifestó de plena voluntad y de forma expresa haber suscrito el contrato de compra venta de forma privada, cuyo reconocimiento fue demandado e igualmente convino en todo cuanto ha pedido la parte actora, por lo cual, este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la parte demandada en la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARIELA CAROLINA MORENO contra la ciudadana YRMA RAFELA MORENO, ambas plenamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de DOS MIL VEINTE (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. KARLA C. TORO DE G.

LA SECRETARIA,

ABG. MARISELA ORTA RIVERO

En esta misma fecha siendo la 12:30 P.M., se publicó la anterior sentencia a las puertas del tribunal, y se dejó la copia autorizada