I
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por distribución en fecha 12 de diciembre de 2019, escrito presentado por la ciudadana: MARÍA SOLANGER PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.283.101, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (173.94M2), ubicada en PUEBLO NUEVO, CALLE PRINCIPAL, N° 44, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con local de José Rojas, en veintitrés metros lineales con sesenta y cinco centímetros (23.65ML), SUR: Con parcela de familia Pérez, dividido en dos segmentos en diez metros lineales con sesenta centímetros y diez metros lineales con treinta centímetros (10.60 y 10.30ML), ESTE: Con Calle Principal de Pueblo Nuevo, en nueve metros lineales con setenta y cinco centímetros (9.75ML) y OESTE: Con parcela de familia Pérez, dividido en tres segmentos: dos metros lineales con cincuenta, tres metros lineales con cincuenta y cinco centímetros y dos metros lineales con treinta centímetros (2.50; 3.55 y 2.30ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 30/01/2020, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 03 14, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 25/07/2019, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 28 de enero de 2020, fueron presentados los ciudadanos: CARLOS ISRAEL PERALTA URBINA y NILSA JUDITH CARDOZO GÓMEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°: V-2.514.229 y V-5.648.075, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso la Jueza decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARÍA SOLANGER PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.283.101, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (173.94M2), ubicada en PUEBLO NUEVO, CALLE PRINCIPAL, N° 44, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con local de José Rojas, en veintitrés metros lineales con sesenta y cinco centímetros (23.65ML), SUR: Con parcela de familia Pérez, dividido en dos segmentos en diez metros lineales con sesenta centímetros y diez metros lineales con treinta centímetros (10.60 y 10.30ML), ESTE: Con Calle Principal de Pueblo Nuevo, en nueve metros lineales con setenta y cinco centímetros (9.75ML) y OESTE: Con parcela de familia Pérez, dividido en tres segmentos: dos metros lineales con cincuenta centímetros, tres metros lineales con cincuenta y cinco centímetros y dos metros lineales con treinta centímetros (2.50; 3.55 y 2.30ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 04/06/2019, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 03 14, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 25/07/2019, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en SAN JUAN DE LOS MORROS, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de año DOS MIL VEINTE (2020). (Años 209° de la INDEPENDENCIA y 160° de la FEDERACIÓN).-
LA JUEZA,
ABOG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de siete (07) folios útiles con dos (02) vueltos.-
SECRETARIA
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