En relación a la solicitud de fecha cuatro (04) de diciembre de año 2019, suscrita por el ciudadano: CARMELO ANTONIO SANCHEZ MANUITT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.556.679 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Abogados: Ángel Ramón Olivero, Juan Carlos Guerra Soler y Sonia Coromoto Guerra Soler, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.890.868, V-15.393.597 y V-10.665.300 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 242.799, 192.683 y 67.857, mediante la cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLANDA MILAGROS GUTIERREZ VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.363, quién falleció ab-intestato el día treinta (30) de agosto de año 2019. En virtud de lo solicitado, en fecha nueve (09) de enero de año 2020, fueron presentados los ciudadanos: JOSE ALEXANDER VARGAS CORONADO y MIGUEL ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-11.123.406 y V-8.808.348 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter Administrativo, tales como: original del acta de defunción (folio tres 03), copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Carmelo Antonio Sánchez Manuitt y Yolanda Milagros Gutiérrez Vargas inserta al folio (cuatro 04), fotocopias de las cédulas de identidad insertas desde los folios (siete 07) al diez 10), copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos: Angiey Verónica, Anghella Beanexis y Jesús Ricardo Sánchez Gutiérrez, insertas a los folios (once 11 al diez y nueve 19), que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; los cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, la Jueza decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse CON LUGAR, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos los ciudadanos: ANGIEY VERÓNICA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, ANGHELLA BEANEXIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, JESÚS RICARDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y CARMELO ANTONIO SÁNCHEZ MANUITT, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-13.875.058, V-16.363.893, V-18.972.187 y V-8.556.679 respectivamente, y de este domicilio, hijos y conyugue de la de cujus YOLANDA MILAGROS GUTIÉRREZ VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.363, quién falleció ab-intestato el día TREINTA (30) de AGOSTO de año 2019, como consta en Acta de Defunción Nº 746 de fecha dos (02) de Septiembre año 2019, expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISION DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO GUARICO MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO DE DOS MIL VEINTE (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. KARLA C. TORO de G.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constante de treinta y dos (32) folios útiles y doce (12) vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA