REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102016000118, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BLANCO MARCANO (Cédula de identidad Nº 14.147.775), asistido de abogada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO (IAPAT), dicha decisión fue impugnada oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante decisión del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), declaró SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMÓ el fallo dictado por este Tribunal, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante por ciento treinta y cuatro (134) folios útiles y un cuaderno separado contentivo del Expediente Administrativo, el cual consta de setenta y siete (77) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. Nº JP41-G-2016-000007
RADZ/GCAE/rvro