REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 18.852.065), asistido de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016) declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y no quedando nada por ejecutar en el presente asunto, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto constante de una (01) pieza conformada por veintiocho (28) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000017
RADZ/GCAE/rvro