REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha dos (02) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102016000086, en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado MEDARDO NICÓLAS TORRES (Cédula de Identidad Nº 4.344.348 e INPREABOGADO Nº 164.121),actuando en su nombre, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y no quedando nada por ejecutar en el presente asunto, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto constante de una (01) pieza conformada por cuarenta y seis (46) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-G-2016-000036
RADZ/GCAE/rvro