REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO MEDINA BENCOMO (Cédula de Identidad Nº 8.784.502), mediante diligencia desistió del asunto. Ahora bien, el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102017000081 en la que declaro HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por la mencionada abogada, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (ZEG), y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia y TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ochenta y seis (86) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2016-000047
RADZ/GCAE/rvro