REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000111 en la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JHONNDYS ERIVAN MIJARES NOGUERA (Cédula de Identidad Nº V-17.082.113), asistido por el abogado Pedro BRITO CADENAS (INPREABOGADO Nº 234.712), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por treinta y nueve (39) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2016-000048
RADZ/GCAE/rvro