REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102016000128, en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Antonio CUELLAR CUBEROS (INPREABOGADO Nº 115.486), apoderado judicial del ciudadano JESÚS JAVIER MORENO CHACÓN (Cédula de Identidad Nº 24.423.667), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y no quedando nada por ejecutar en el presente asunto, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto constante de una (01) pieza conformada por trescientos sesenta y tres (363) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2016-000054
RADZ/GCAE/rvro