REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, (17) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102019000061 en la que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ MANUITT (Cédula de Identidad Nº 7.280.231), entonces asistido por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, dicha decisión ordenó la notificación de las partes, las cuales fuerón libradas el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), y en fecha veintinueve (29) de octubre y veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) fue consignada al expediente la ultima de las notificaciones, por lo que transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por trescientos veintidós (322) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2009-000084
RADZ/GCAE/rvro