REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha dieciséis (16) de octubre dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000121, en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana RUDDY DE LA CRUZ SANDOVAL NARVAEZ (Cédula de Identidad Nº 6.671.895), asistida por el abogado Aquiles BUCETA (INPREABOGADO Nº 158.014), contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO REGIÓN LOS LLANOS (CORPOLLANO), dicha decisión ordenó la notificación de las partes, las cuales fuerón libradas el ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y consignadas al expediente el seis (06) de febrero y el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), por lo que transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y no quedando nada por ejecutar en el presente asunto, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto constante de una (01) pieza conformada por ciento treinta y ocho (138) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2016-000070
RADZ/GCAE/rvro