REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha uno (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000096 en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Manuel VALOR POLANCO y Rubén GRATEROL OJEDA (INPREABOGADO Nros. 92.588 y 197.088) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YERINA CAROLINA ABREU (Cédula de identidad Nº 17.373.163), contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha decisión ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y el veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) fueron consignadas, por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal conformada por ochenta y tres (83) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2016-000074
RADZ/GCAE/akte